RENOVAR EL CARNET DE CONDUCIR ¿ UN DERECHO?

Tras el correspondiente aprobado en el examen teórico y después en el práctico, conseguimos nuestro carnet de conducir. Este carnet nos da DERECHO a conducir un vehículo por un tiempo determinado, siempre que respetemos las normas de circulación.

Actualmente el período de vigencia del carnet es de diez años hasta cumplir los sesenta y cinco y de cinco años a partir de esa edad.

Durante este período de tiempo es lógico pensar que podemos enfermar, o tener un accidente que nos provoque una incapacidad, o una operación que nos limite nuestros movimientos o una enfermedad mental que nos altere nuestra capacidad de decidir.

Por estos motivos se hacen los reconocimientos de conductores periódicos.  Yo me dedico a hacer estos reconocimientos y mi objetivo principal es que el conductor siga teniendo su DERECHO   a conducir. Cuando se detectan enfermedades o conductas que pensamos que pueden alterar su capacidad de conducir, pedimos un informe a su médico de cabecera o al especialista que lo atiende, porque son los médicos que realmente conocen al paciente y saben si siguen sus recomendaciones de tratamiento o no.

Nuestro objetivo es que el conductor siga conduciendo, pero a veces es necesario adaptar su vehículo, o limitarle la velocidad máxima, o indicarle que sólo puede conducir con luz diurna o suspender temporalmente este derecho hasta que el problema se haya solucionado.

Para algunos conductores mayores de sesenta y cinco, sus coches  son sus piernas. Andan con dificultad, pero las habilidades motoras necesarias para conducir, las mantienen. Renovando su carnet, ayudamos a que estas personas sean autosuficientes y estén mejor integradas en la sociedad.

NO es fácil decirle a un conductor que sus capacidades para conducir no son las adecuadas y que puede representar un peligro para sí mismo o para los demás.

Pero a veces, no hay más remedio.

A PARTIR DE 2016, LAS CONSULTAS QUE PRECISEN LAS PUEDEN REALIZAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

  1. Ana dice:

    Hola Reme, Tengo 42 años y hace 4 años me operé de miopía. Ha sido con lente intraocular y al año siguiente tuve que renovar el carne. Me lo renovaron por 3 años porque acababa de operarme (un año antes) y había que ver la evolución. Ahora me toca renovar otra vez y lo hacen por otros 3 años por ser lente intraocular. Y me dicen que será cada 3 años de por vida, (por si se mancha la lente o pasa algo...) Es así? Tiene que ser cada 3 años?. Mi vista es perfecta y mi agudeza visual alta y así lo comprobaron en el test médico y me parece un poco injusto que sea cada tan poco tiempo. Y claro, con los correspondientes 63 Euros por cada renovación.
    Gracias por tus comentarios

  2. Reme dice:

    Hola Xavi. Lo que te ocurre es habitual. Para renovar el permiso B necesitas un informe de tu especialista en el que indique que tipo de patología padeces, que tratamiento estás tomando y si en la actualidad, tu enfermedad, adicción o tratamiento NO SUPONEN UN RIESGO PARA UNA CONDUCCIÓN SEGURA. Tu incapacidad es como conductor profesional. El permiso B se podría renovar si el informe de tu especialista es favorable. Un saludo.

  3. Reme dice:

    Hola Ana. En el Reglamente General de Conductores no se especifican los criterios de cirugía refractiva con lente intraocular. Te han aplicado las restricciones que se aplican con la operación de cataratas en las que sí que se colocan siempre lentes intraoculares. Efectivamente, la renovación en estos casos es de tres años como máximo. Un saludo.

  4. jero dice:

    Hola Reme.Te comento me paso lo siguiente en el reconocimiento comente que era diabetico pensando que no influia nada luego me dicen que solo me dan para 5 años.Se puede hacer algo para que sean 10 años porque informacion la di yo que me podia haber estado callado

  5. Pacofer dice:

    Hola,
    Reme, como te indique me dieron la IPA! Siendo taxista al retirarme los carnet, no puedo ejercer como taxista, hasta aqui de acuerdo pero ¿la actividad la puedo seguir teniendo ? o cuanto tiempo tengo para dar de baja la actividad?, teniendo en cuenta que hay un trabajador y que el hecho de tener que vender la licencia conlleva un tiempo que bien puede ser de un mes como de un año.muchas gracias

  6. Reme dice:

    Hola Jero: En el caso de Diabetes Mellitus tratada con antidiabéticos orales y con un informe favorable del especialista en el que se indique el tratamiento, los controles y la ausencia de hipoglucemias, la vigencia puede ser de 10 años. Sin embargo, se puede aplicar el criterio facultativo, si el médico del centro de reconocimientos considera que la Diabetes mellitus puede provocarle alguna complicación en los próximos 5 años. En estos casos, la vigencia será de 5 años. En el caso de Tratamiento con Insulina, la vigencia puede ser desde 1 hasta 4 años. Un saludo.

  7. Reme dice:

    Hola Pacofer: siento decirte que la cuestión que me planteas entra dentro del Derecho Laboral y deberá ser resuelta por un abogado o por tu asesor. Un saludo.

  8. Pascual Vicente dice:

    Hola Reme fantastica pagina y veo que soluciona muchisimas dudas por lo que es de gran ayuda , va mi pregunta por un ictus que tube tiempo atras me ha dado el carnet reducudo a 20 km a la redonda de mi domicilio en un principio no me parece mal , pero tengo una casa de campo a la que suelo ir habitualmente a 50 km por lo me resulta imposible llegar ha ella, mi pregunta es si en la proxima renovacion se ve que estoy mejor que no tengo ninguna recaida y todo va bien podria recuperar el carnet "normal" lo renuevo anualmente y tengo 77 años , o tengo que empezar a pensar en vender la casita , gracias de antemano y un saludo

  9. Reme dice:

    Gracias Pascual por sus amables palabras. No sabe cómo le entiendo y sé que su casita del campo es muy importante para usted. Por su ictus y por su edad, debe renovar el permiso cada año. La limitación a 20 km de su domicilio se la han dado para que pueda seguir utilizando su vehículo para pequeños desplazamientos. La única opción que veo que podría solucionarle su problema sería la de incluir en su permiso la necesidad de conducir acompañado por otra persona que posea el permiso de conducir. Un saludo.

  10. antonio dice:

    hola reme gracias por esta maravillosa pagina.
    renové el carnet B en febrero del 2009, sin ningun tipo de problemas
    de salud,en esa fecha tenia 44 años y 6 meses y me lo han renovado
    por 5 años y 6 meses en concreto del 18/02/2009 asta 23/08/2014
    esto es normal o es un error de la dgt. y si es un error que devo hacer.
    un saludo

  11. Reme dice:

    Hola Antonio. No ha sido ningún error ya que en el 2009 la vigencia era distinta a la actual. Cuando renueve en el 2014, si no padece ninguna enfermedad que la limite, la vigencia será de 10 años. Un saludo y disculpe el retraso en contestar.

  12. antonio dice:

    gracias por la respuesta anterior. tengo otra pregunta tuve un grabe accidente del cual me han quedado secuelas me falta la rotula derecha y tengo poca movilidad en el tobillo izquierdo y me cuesta pisar el embrague, desde hace un año conduzco un coche con cambio automático sin problemas. me lo renovaran igual o tendré problemas gracias.

  13. Reme dice:

    Hola Antonio. En principio si conduce un coche con cambio automático, no tendrá problemas para renovar. Un saludo.

  14. sonia dice:

    Hola reme!!Queria hacerte una consulta.Si una persona esta de baja ,por el motivo que sea puede renovar el carnet de conducir?independientemente del motivo es decir ,tanto si esta por depresion o por una intervencion.Es necesario trener el alta médica en cualquier caso?gracias un saludo!!!

  15. Reme dice:

    Hola Sonia. Cuando se renueva el permiso de conducir, se deben tener las cualidades físicas y psiquicas adecuadas para poder conducir. Cuando una persona está de baja laboral, normalmente estas cualidades no están conservadas, por lo tanto, creo más conveniente renovar el permiso cuando se obtenga el alta laboral. De todas formas, siempre hay que estudiar cada caso en concreto. Un saludo.

  16. Dani dice:

    Hola Reme, me gustaría saber de cuantos años es la prórroga máxima del carnet de conducir para una persona con trastorno bipolar tipo 1. Muchas gracias.

  17. Antonio Téllez dice:

    Hola, te comento, quiero sacarme el permiso de conducir pero tengo el problema de que en un oído tengo una perdida de audición de un 80%, sería un inconveniente para pasar el examen psicotecnico ?.
    Gracias y un saludo.

  18. Reme dice:

    Hola Dani. Debes aportar un informe de tu psiquiatra que especifique que los trastornos del estado de ánimo no deben cursar con sintomas limitante ni alteraciones sensoriales y perceptivas u otros síntomas que supongan un riesgo para la seguridad vial. El periodo de vigencia como máximo de un año.

  19. Reme dice:

    Hola Antonio: la hipoacusia de más del 45 % precisa adaptaciones en el vehículo consistentes en doble espejo retrovisor y el interior panorámico. Puedes obtener el permiso pero tendrás unos códigos especiales que indican lo anterior. Un saludo.

  20. C. Elvira. dice:

    ¡ Hola !.
    Tengo todos los carnets de conducir . Hace dos años me dieron la incapacidad absoluta porque tengo T.O.C. . El año pasado me caducaban los carnets profesionales y los renové sin problemas , en el centro médico no comenté nada de mi enfermedad . Quería saber si con mi enfermedad me pueden retirar los permisos o si puedo tener algún problema con mi pensión. La verdad es que pensé en no renovar los carnets profesionales pero lo hice por si algún día me quitan la pensión poder volver a usar los carnets profesionales.
    Un saludo y gracias por todo.

  21. Sergio dice:

    Hola, si en el carnet pone el codigo 40 (direccion adaptada)
    Significa que teniendo de serie el coche direccion asistida no necesitaria nada mas, ni pomo, ni nada?
    Saludos

  22. Reme dice:

    Hola C. Elvira: Los Trastornos Obsesivos Compulsivos ( T.O.C.) son trastornos de la personalidad que en principio no influyen por sí mismos en la conducción. Con un dictamen favorable del psiquiatra se puede renovar el permiso B y se podrá reducir el período de vigencia. Sin embargo, en el caso de los permisos profesionales ( C yD) no se admiten. Es probable que reciba una notificación del INSS en la que se le remite a un centro de reconocimiento de conductores para su valoración. En la Comunidad Valenciana y también en Cataluña, lo suelen hacer. Un saludo.

  23. Reme dice:

    Hola Sergio: Efectivamente, el código 40 indica que precisass dirección asistida. Si el vehículo la lleva de serie, no necesitas nada más. Un saludo.

  24. Sergio dice:

    ¡ Hola ! Enhorabuenas por la página. La verdad que resuelve dudas

    Acabo de renovar el carnet B y me han puesto restricción, en el que me dicen que tengo que llevar doble espejo( derecha e izquierda ) y uno interior panorámico y renovarlo cada tres años por tener visión monocular debido a que tengo el ojo izquierdo vago y en el otro tengo el 100% de visión.He ido al oculista y me hicieron pruevas. El médico me ha dicho que lo del ojo vago no lo voy a recuperar, pero con una operación en que me ponen una lente intraocular recuperaré el 50-60 % debido a que tenía otro problema en el mismo ojo que si se puede corregir. mis preguntas son:¿Puedo pedir que me quite las restricciones si realmente recupero el 50-60 %? ¿Volverán a darme el permiso por 10 años? y ¿ A dónde me tengo que dirigir para que me quiten las restrecciones?

  25. Reme dice:

    Hola Sergio. Es lógico pensar que si te operas y aumentas la agudeza visual del ojo vago puedas renovar con mayor vigencia. Sin embargo, debes tener en cuenta que tras la implantación de una lente intraocular, también el periodo máximo de vigencia es de tres años. Por lo tanto, que tu decisión para la operación no tenga que ver con el periodo de vigencia del permiso. Un saludo.

  26. Paqui Gil Cotijo dice:

    Hola.Ayer fui a renovar mi carnet de conducir y por tener síndrome regional complejo tipo 2 y padecer de sincopes y presincopes, me dieron no apto.Tengo una invalidez absoluta.No muevo bien m brazo derecho.Podré algún dia recuperar mi carnet o ya es para siempre?? Que tendría que examinarme de nuevo en caso que mejorase??.Gracias.

  27. Reme dice:

    Te contesto directo.

  28. Eze dice:

    Hola, te hago una pregunta.. Me fui a hacer los examenes medicos para el carnet y me mandaron a un oculista porque no vi del todo bien las letras. Me mandaron a hacer un estuudio de agudeza de la vision. Con que resultado me podran dar el carnet?

  29. paco dice:

    Hola...muy buenas....tengo hipocausia bilatetal sensorial..llevo

  30. paco dice:

    Audifono...actualmente ay alguna limitacion de velocidad para personas con hipocausia? Dentro de poco renuevo el carnet..mi vigencia es de 10 años actualmente no tengo limite de velocidad....todo sigue igual o a cambiado algo? Muchas gracias por resorverme la duda..

  31. Reme dice:

    Hola Eze. En España, se puede conducir si la visión binocular, con o sin corrección es mayor del 50 %.
    Un saludo.

  32. Reme dice:

    Hola Paco. No hay limitación de velocidad por hipoacusia. Sólo llevarás el código 42 que significa que debes llevar doble espejo retrovisor y el interior panorámico. Un saludo.

  33. Raúl dice:

    Muy buenas tardes. LLevo toda la tarde leyendo el blog y la verdad que me ha parecido muy interesante y ahora soy yo al que le toca preguntar a ver si me puedes ayudar. Tuve ataques epilépticos mas o menos desde los 16 hasta los 25 años y no había forma de controlarlo con medicamento. El 13 de Mayo de 2004 fue el ultimo dia que me dio un ataque justo antes de entrar en el quirófano. Ahora llevo de baja desde noviembre porque me dan unas pequeñas ausencias de unos segundos que aun no saben a que se deben unos piensan que puede ser por la operación que tuve otros me dicen que no tiene nada que ver con la epilepsia que sufrí. Ayer me tocó ir a la inspección medica y allí ya se empeñaron en mandarme al tribunal porque según ellos la mutua dice que no puedo trabajar en el puesto de trabajo que tengo (repartidor de catering) y que necesito una invalidez. Estoy de acuerdo que con esto no puedo conducir ya que aunque me pasa cada cierto tiempo no todos los días me puede ocurrir el dia menos pensado y liar la de dios, pero no estoy de acuerdo que me quieran dar la invalidez sin saber que es lo que tengo. Si me dan la invalidez se que en mi trabajo no puedo volver a trabajar ni en ningún puesto similar, ¿pero en caso de estar la cosa controlada podría conducir mi coche por lo menos para ir al trabajo? Muchas gracias y perdón por el tostón. Muchas gracias

  34. Reme dice:

    Hola Raúl. Gracias por tus palabras. En el caso de Crisis convulsivas y epilepsia, para obtener o prorrogar el permiso de conducir, se precisa un informe favorale del neurólogo en el que se haga constar el diagnóstico, el tratamiento, la frecuencia de las crisis convulsivas y que el tratamiento no interfiera en la conducción. En los conductores no profesionales deben acreditar tener un periodo libre de crisis convulsivas de 1 año. En el caso de conductores profesionales, este periodo libre de crisis debe ser de 5 años.
    Concretamente en tu caso. lo que refieres que tienes ahora son "ausencias" y no crisis convulsivas propiamente dichas. En mi opinión, estas ausencias no son compatibles con un conductor profesional pero NO TE IMPIDEN REALIZAR OTROS MUCHOS TRABAJOS dentro del mundo del Catering. Para conducir tu coche hasta el trabajo, con el permiso B, debes acreditar que estás un año sin crisis convulsivas.
    No sé si será posible que negocies con tu empresa que te ofrezcan otro tipo de trabajo y así evitar la invalidez.
    Un saludo.

  35. alex dice:

    Hola, al indicar en el reconocimiento médico para el examen de conducción que tomaba medicación por una depresión de motivo escolar y que estaba ya al final del tratamiento...me lo dieron apto pero con varios códigos restrictivos y el permiso para 1 año, ¿de aprobar el examen tendré que renovar cada año? ¿O con informe favorable del especialista de haberla curado se podría quitar esa restricción en el futuro? de todas formas ¿esas restricciones quedan reflejadas en algún expediente personal? lo digo porque creo que estos reconocimientos tienen una caducidad y en caso de no examinarme o aprobar en ese tiempo, ¿saldrían esos datos si yo no los digo en un nuevo reconocimiento? Gracias y un saludo.

  36. Reme dice:

    Hola Alex. Cuando apruebes el examen, te darán el permiso por un año. Cuando lo tengas que renovar, conviene que lleves un informe de tu especialista en el que indique tu diagnóstico, si precisas medicación y si ya estás curado. Si es así, la vigencia será la que te corresponda por edad. Con el nuevo método de notificar los datos a tráfico, se quedan en tu expediente y en el caso de hacer otro reconocimiento, el programa detectaría una incidencia y no dejaría continuar. Un saludo.

  37. Alberto dice:

    Hola, hace 6 años sufrí un accidente de coche, y como secuelas me ha quedado algo menos de movilidad en el pie derecho, camino perfectamente lo único que los nervios exteriores del pie no los manejo correctamente, he ido a pasar el psicotecnico y me han dicho que tendría que ir a mi médico de cabecera y pedir un informe en el que se indique que tengo un buen control neurológico, he ido a mi medico de cabecera (realmente era otro al que no he visto nunca porque el mío está de vacaciones) y me ha hecho unas pruebas de equilibrio y en una de ellas no me sujeto correctamente con lo que me ha dicho que no puede darme un informe de buen control neurológico, que no sería faborable, entonces ahora no se que hacer, no puedo conducir? tendrán que decime como lo debo hacer, porque yo no creo que tenga problemas conduciendo, llevo conduciendo 5 años despues del accidente, desde que terminé la rehabilitación y pase los examenes médicos que me dieron la minusvalía 22%, en ningún momento me dijeron que tenía que volver a pasar el psicotecnico y ha sido al renovarlo cuando resulta que no me lo dan de paso, aunque el médico tampoco me indica si necesito adaptación en el coche o que puedo hacer para seguir conduciendo

  38. Cecilia dice:

    Hola y muchas gracias por responder, mi pregunta es mi marido tuvo un accidente y perdio su ojo izquierdo y ahora le han colocado una protesis, su ojo derecho tiene una agudeza visual del 99%, mi pregunta es puede sacar el permiso de conducir? Y q necesitara?? Oh le negaran dicha posibilidad ya q el antes del accidente conducia muy bien, pero x dejasez no lo sacaba, Muchas gracias y felicidades x este blogg

  39. Reme dice:

    Hola Alberto. En principio no tendrías ningún problema en conducir un coche automático. Creo que la mejor opción es que lleves el certificado de minusvalía al centro de reconocimiento de conductores. Si en un organismo oficial como el que otorga la minusvalía, no lo han considerado suficiente como para darte más porcentaje, debe servir para tu valoración. Un saludo.

  40. Reme dice:

    Hola Cecilia. Tu marido puede presentarse a la obtención del permiso de conducir sin ningún problema. Sólo llevará un código que significa que tiene visión monocular y tendrá que llevar doble espejo retrovisor y el interior panorámico. Un saludo.

  41. MARTA dice:

    Buenas Tardes,

    Felicidades por el Blog, me parece muy interesante.
    Al renovar el permiso B1, introdujeron los códigos 01.102.104.2, es decir y si no tengo mal entendido, por un problema visual, me lo renovaron únicamente por dos años. Ahora me toca de nuevo y ya tengo solucionado el problema visual, alcanzando una visión binocular superior al 0,5 que creo haber leído es el mínimo que establece tráfico. Me lo renovaran ahora por 10 años ?? o, ya de por vida tendré que ir cada 2 años?? Tengo que ir al mismo centro en el que me pusieron esa limitación de dos años ??

    Gracias.

  42. Otra solucion puede ser canjear el carnet en Alemania. El carnet Aleman NUNCA caduca, de ese modo podrias conducir toda la vida. Te empadronamos en Alemania y formalizamos por ti todo el tramite para el canjear.
    Hemos creado un portal
    en el cual ofrecemos todo tipo de soluciones administrativas a nivel europeo. Te invitamos nos visites en la http://www.agencialemana.com

  43. Reme dice:

    Muchas gracias Marta! Si tu problema visual está resuelto, la vigencia será según la edad si superas el mínimo establecido de agudeza visual igual o superior a 0,5. En caso de hacer sido intervenida quirúrgicamente, te pueden reducir la vigencia a 5 años en el caso que tu agudeza visual sea igual o inferior a 0,6 en cada ojo. El motivo es porque en 10 años, esta agudeza puede empeorar. Un saludo.

  44. Reme dice:

    Esta solución es adecuada si vives en Alemania. Si vives en España, aunque seas alemán, debes cumplir las normas del país donde resides. Lo mismo ocurre con ciudadanos de otros paises como Inglaterra o Bélgica. Un saludo.

  45. MARTA dice:

    Gracias por la respuesta. Pero me surge una duda leyendo una respuesta tuya a otro usuario que comentaba un problema similar, si no dijera nada de mi duración del permiso y fuera sin el mismo, decías que al pasar los datos del Informe a tráfico sale un aviso de modificación de restricciones, pero en mi caso lo único que se modificaría sería la duración, ya que no tengo ninguna restricción, ni de velocidad, ni adaptado.... ¿también les aparece ese aviso por modificación de la duración? o eso no se entiende que sea una "restricción"?
    Gracias de nuevo. Marta.

  46. Reme dice:

    Hola de nuevo Marta. El código 104.2 significa que tu permiso tiene una vigencia de menos de dos años. Por lo tanto, el médico del centro de reconocimiento sabe que has tenido algún problema que te ha reducido la vigencia. Si no llevas el permiso, cuando se le da el apto en el programa de la DGT aparece una aviso en el que indica que ha habido un cambio importante y el médico te preguntará. Es mejor colaborar y aportar los datos necesarios de manera verídica. Un saludo.

  47. Andres dice:

    Tengo el permiso B1 caducado, pero no lo encuentro ya que hace años que no conduzco, por mi cálculos hace aprox. 4 o 5 años que me caducó. En el centro de reconocimiento médico pueden saber la fecha exacta en la que me caducó?, ya que por lo que leí en internet debe indicar un código u otro si ha pasado o no los 4 años, y la verdad es que no estoy seguro. Andrés.

  48. Reme dice:

    Hola Andrés. En el Centro de reconocimiento te pueden hacer la renovación aunque el permiso esté caducado 5 años. Hace unos años prescribía a los 4 años sin renovar, pero actualmente no prescribe. Cuando te llegue el permiso te vendrá con el codigo 102 que significa que se renovó fuera de plazo. Un saludo.

  49. Inma dice:

    Hola,
    Me han dado una minusvalía visual del 50 por cien mas4 por tema social, en definitiva un 54 por cien. Es por la falta de agudeza visual. He dejado de conducir por que no me veo bien de noche y de día no me fio. Como queda mi carnet de conducir? Muchas gracias por adelantado.

  50. Reme dice:

    Hola Inma. Con tu minusvalía visual, no puedes conducir. Cuando tu carnet caduque, no se te podrá renovar. Mientras tanto, aunque sigue siendo válido, como tú muy bien dices, no debes conducir. Un saludo.

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