RENOVAR EL CARNET DE CONDUCIR ¿ UN DERECHO?

Tras el correspondiente aprobado en el examen teórico y después en el práctico, conseguimos nuestro carnet de conducir. Este carnet nos da DERECHO a conducir un vehículo por un tiempo determinado, siempre que respetemos las normas de circulación.

Actualmente el período de vigencia del carnet es de diez años hasta cumplir los sesenta y cinco y de cinco años a partir de esa edad.

Durante este período de tiempo es lógico pensar que podemos enfermar, o tener un accidente que nos provoque una incapacidad, o una operación que nos limite nuestros movimientos o una enfermedad mental que nos altere nuestra capacidad de decidir.

Por estos motivos se hacen los reconocimientos de conductores periódicos.  Yo me dedico a hacer estos reconocimientos y mi objetivo principal es que el conductor siga teniendo su DERECHO   a conducir. Cuando se detectan enfermedades o conductas que pensamos que pueden alterar su capacidad de conducir, pedimos un informe a su médico de cabecera o al especialista que lo atiende, porque son los médicos que realmente conocen al paciente y saben si siguen sus recomendaciones de tratamiento o no.

Nuestro objetivo es que el conductor siga conduciendo, pero a veces es necesario adaptar su vehículo, o limitarle la velocidad máxima, o indicarle que sólo puede conducir con luz diurna o suspender temporalmente este derecho hasta que el problema se haya solucionado.

Para algunos conductores mayores de sesenta y cinco, sus coches  son sus piernas. Andan con dificultad, pero las habilidades motoras necesarias para conducir, las mantienen. Renovando su carnet, ayudamos a que estas personas sean autosuficientes y estén mejor integradas en la sociedad.

NO es fácil decirle a un conductor que sus capacidades para conducir no son las adecuadas y que puede representar un peligro para sí mismo o para los demás.

Pero a veces, no hay más remedio.

A PARTIR DE 2016, LAS CONSULTAS QUE PRECISEN LAS PUEDEN REALIZAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

  1. Reme dice:

    Hola Antonio. El Reglamento General de Conductores especifica que en el caso de cardiopatía isquémica:
    "En caso de padecer cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a clase funcional II(El paciente tolera la actividad habitual, pero existe una ligera limitación de la actividad física, apareciendo disnea con esfuerzos intensos. ), con informe favorable del cardiólogo, se podrá obtener o renovar el permiso con una vigencia máximo de dos años."
    En el caso de cirugía de revascularización, transcurridos 5 años sin síntomas, la vigencia corresponde al criterio facultativo.
    En cuanto al precio del reconocimiento es el mismo porque las exploraciones que se realizan son las mismas. En el caso de las tasas de Tráfico, sí que hay una reducción de las mismas cuando se renueva cada dos años.
    En algunos centros, se hacen descuentos especiales a los conductores que renuevan habitualmente sus permisos en el mismo centro.

  2. Eugenio dice:

    Hola en los últimos años me están renovando el carnet de conducir cada 2 años, puede ser simplemente por que estoy tomando medicamentos? por que las pruebas las paso bien, gracias

  3. Reme dice:

    Hola Eugenio. Si por la edad le corresponde otra vigencia, el motivo de que le renueven para dos años puede ser por enfermedad. Un saludo.

  4. Alberto dice:

    Buenos días doctora y gracias de antemano por su respuesta.
    Mi caso es el siguiente.
    Estoy operado de discectomia cervical con implantacion de una una protesis que limita los movimientos del cuello.
    Habiendo iniciado un proceso de invalidez para mi profesion habitual de conductor la seg social me la denego alegando que conservaba mi carnet de conducir.
    Aunque lo considere una especie de coaccion mi pregunta es la siguiente.
    ¿El hecho de que decida renunciar al carnet podria significar que me concedan dicha invalidez para mi profession habitual?
    Gracias y un saludo.

  5. Reme dice:

    Hola Alberto. En el Reglamento General de Conductores se diferencian claramente las condiciones físicas del conductor teniendo en cuenta SI ES CONDUCTOR PROFESIONAL( PERMISOS BTP, C Y D) o si no lo es ( PERMISOS A,B). Por lo tanto que mantengas tu permiso de conducir tipo B no significa que seas APTO PARA SER CONDUCTOR PROFESIONAL. De hecho, la Normativa Española NO permite restricciones ni adaptaciones en el caso de permiso profesional, pero sí, en los otros permisos. Si tu Discectomía cervical con prótesis te limita los movimientos del cuello NO PUEDES MANTENER EL PERMISO PROFESIONAL. Creo que debes ser valorado adecuadamente en un Centro de Reconocimiento de Conductores donde te informarán más objetivamente. Un saludo.

  6. JUAN CARLOS dice:

    POR QUE MOTIVOS DE SALUD TE PUEDEN DENEGAR EL CARNET. SALUDOS

  7. Reme dice:

    Hola Juan Carlos. Los motivos de salud por los que se puede denegar el permiso de salud son numerosos. Todos quedan reflejados en EL ANEXO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES ( REAL DECRETO 818/09). Un saludo.

  8. JUAN CARLOS dice:

    HOLA DOCTORA UN GUSTO, PERO ES OBLIGACUÓN QUE LE COMUNIQUEN A LA PERSONA LOS MOTIVOS POR QUE NO SE LO DAN. SALUDOS

  9. Reme dice:

    Tiene razón Juan Carlos. El conductor debe saber por qué se le deniega el permiso de conducir.

  10. GUSTAVO dice:

    BUENOS DIAS...
    TENGO EL CARNET B DESDE 2003 AHORA EL PRÓXIMO MES DEBO RENOVAR...TENGO UNA LA VISION DEL OJO DERECHO AL 100% Y EL IZQUIERDO UN 20%,,,,,,,DEBIDO A UNA LESION SUFRIDA EN MI NIÑES (CICATRIZ CORNEAL)....TENDRE ALGUNA LIMITACION Y PODRE RENOVAR DICHO PERMISO?....GRACIAS

  11. Reme dice:

    Hola Gustavo, con los datos que has dado puedes renovar el permiso de conducir B. Si la agudeza visual del ojo izquierda fuera menos del 20% se consideraría visión monocular y tendrías que llevar doble espejo retroviso y el interior panorámico. Un saludo.

  12. let dice:

    Hola de nuevo.muchas gracias por tu contestacion

    Te escribi anteriormente mi caso.pero la cuestion es que tengo 10 años
    Dw carnet pero por un accidente hace dos años mi pierna derecha (pierna freno y acelerador) no flexiona mas de 60 grados.puedo conducir ciertos coches altos sin dificultad pero en otros meda dolor el doblar tanto el pie porque me cuesta llegar al freno ya que esta mas alto el pedal. Me caduca el carnet y a parte quiero comprar coche y la solucion que veo seria bajar un poko el pedal de freno

    Estoy muy perdida.que deberia hacer? En el concesionario me dicen que no se podria bajar el freno.tengo miedo que me hagan una adaptacion muy distinta a la de la conduccion habitual.

    en algunos coches s

  13. Reme dice:

    Hola Let. En principio si el vehículo es alto y tu postura sentada, es cómoda, no hay ningún problema para renovar el permiso. Otra opción muy válida, sería un coche con marchas automático. En este caso sólo habría que adaptar el pedal del freno. Un saludo.

  14. JOSE dice:

    Hola primero de todo gracias por su tiempo, mi inquietud es la siguiente he sufrido un desprendimiento de retina del cual me han realizado 4 intervenciones y mi agudeza visual actualmente es OD 0,10 y OI 100.Mi profesión es conductor de camión con permiso c y a la espera de una próxima intervención ¿el tribunal medico me puede quitar todos los permisos?.Gracias

  15. Reme dice:

    Hola José. Con la agudeza visual que te ha quedado en la actualidad no podrías mantener tu permiso C. Como indicas que estás pendiente de otra intervención quirúrgica, cabe la posibilidad que tu visión del ojo derecho mejore. Si no es así, el Tribunal médico puede derivarte a un Centro de Reconocimiento para que determine si puedes o no mantener el permiso C. En cuanto al permiso B, no tendrías ningún problema en mantenerlo con las adaptaciones correspondientes a la visión monocular, es decir, doble espejo retrovisor y el interior panorámico.
    Un saludo y espero que puedas recuperar tu visión.

  16. pascual dice:

    Magnifico blog. Agradecería me respondiera sobre quien y como se puede reconsiderar un NO APTO definitivo otorgado por un Centro de Reconocimiento de Conductores, y transmitido ya a Tráfico.
    Gracias

  17. Reme dice:

    Hola Pascual. Gracias por sus amables palabras. En el caso de un NO APTO transmitido a Tráfico, la única opción que hay de pedir una reconsideración, es dirigirse a las Oficinas de Sanidad de su provincia y aportando informes médicos favorables, pedir la opción de una discrepancia. Les indican otro centro de reconocimiento de conductores donde deben aportar los informes favorables y obtener el resultado. En las oficinas de la DGT de su provincia, deben informarles. Un saludo.

  18. pascual dice:

    Gracias Dra. Reme, muchas gracias, e insisto, extraordinario blog.
    He leido numerosas de las respuestas a las personas(algunas preocupadas, otras angustiadas) que recurren a su blog y en el que encuentran completa contestacion a sus dudas, contestaciones logicamente ajustadas a derecho, pero, sobre todo, transmitidas de forma didáctica y humana.

    La felicito.

    Reciba un cordial saludo.

  19. Reme dice:

    Muchas gracias Pascual por sus palabras. El objetivo de este blog es precisamente ese. Un saludo.

  20. ivan dice:

    hola! quería preguntar si se puede presentar un reconocimiento medico hecho en otra provincia diferente a donde se pague la tasa para renovar el btp? gracias

  21. luis dice:

    En primer lugar felictar el blogs.tengo una invalidez total para mi profesión de transportista. por operación en la espalda con prótesis en L3_L4_L5_S1.tenía los carnet C1 ,la invalidez es que no puedo cargar peso el B si que me lo dieron ,puedo pedir que me devuelvan el carnet profesional? He encontrado trabajo como conductor,y la descarga la haría un ayudante,gracias saludos

  22. Reme dice:

    Hola Ivan. Desde que la renovación del permiso es por vía telemática, se puede hacer en cualquier provincia de España y tiene la misma validez. Un saludo.

  23. Reme dice:

    Hola Luis. A continuación le expongo lo que indica el Reglamento General de Conductores en el apartado de motilidad:
    " No debe existir ninguna alteración que impida la posición sedente normal o un manejo eficaz de los mandos y dispositivos del vehículo o que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación"
    En su caso se debe valorar si puede mantener la postura sentada en el camión, de forma correcta y sin malas posturas. También si la movilidad y la fuerza de sus piernas es la adecuada para manejar los pedales. En ningún momento, se valora la capacidad de cargar peso para renovar el permiso C. Un saludo.

  24. Jorge dice:

    Buenos días Reme,

    Alguien ya lo ha planteado más arriba pero no he llegado a ver la respuesta. Me gustaría saber qué repercusiones legales puede tener ocultar una enfermedad en el exámen médico para obtener el permiso de conducir, bien sea física o mental. ¿Sólo habría problemas en caso de accidente o se pueden dar otras circunstancias?

    Muchas gracias

  25. Reme dice:

    Hola Jorge. El objetivo primordial del reconocimiento médico para obtener o renovar el permiso de conducir es detectar cualquier patología que no permita una conducción segura. Te invito a leer el siguiente post:
    https://doctoramas.com/hay-obligacion-de-declarar-las-enfermedades-cuando-renovamos-el-permiso-de-conducir/

  26. Toño dice:

    Hola Reme, muy buenas.

    Yo trabajaba de comercial y hace unos meses que me dieron la incapacidad total, por un síndrome vertiginoso residual con alteración vestibular, tras una operación para eliminar un colesteatoma.

    Ahora he recibido una notificación que me inhabilita para conducir, y en tráfico me han remitido directamente al ICAM, para una valoración....(sin más explicaciones)

    Mi duda es si ésta valoración puede influir en que me quiten la incapacidad

    Mi duda es, ¿Tiene

  27. Reme dice:

    Hola Toño. Lo más habitual es recibir la notificación de la administración para una inspección médica en la que se valora la capacidad o no de poder conducir. En su caso, lo más probable es que al final le retiren los permisos de conducir. Si hay posibilidad de recuperación, le darán un NO APTO TEMPORAL. Si por desgracia, la recuperación no es posible, le darán un NO APTO. En esta valoración se debe juzgar sólo su capacidad de conducir y no debe afectar a la incapacidad laboral total que ya le han otorgado. Un saludo.

  28. Jorge dice:

    Hola de nuevo Reme,

    Ya me leí el post en su momento, luego sigo sin recibir respuesta. No pretendo ocultar ninguna enfermedad delante de la DGT, es más, la renovación de mi carnet se ha hecho de acuerdo a las restricciones que implica mi dolencia, pero me gustaría saber qué pasaría se demostrara que un conductor ha mentido en su revisión médica en caso de accidente, por citar un ejemplo donde creo que se podría llegar a investigar. Posibles responsabilidades penales, problemas con las compañías de seguros... Formulado de otra manera, ¿Hasta qué punto hay confidencialidad en la revisión médica?

    Muchas gracias

  29. Reme dice:

    Hola de nuevo Jorge. La confidencialidad de la revisión médica está asegurada. De momento, las compañías de seguros no exigen el informe médico de salud para renovar el seguro, pero si para contratar un seguro de vida, la exploración médica es obligada, no se descarta que en un futuro también lo sea para renovar el seguro del coche.
    En cuanto a la responsabilidad penal de haber ocultado una enfermedad, sólo se puede exigir en el contexto de un proceso judicial en el caso de accidente con víctimas.
    Un ejemplo: una persona que padezca cardiopatía isquémica con grave riesgo de angina de pecho tiene más probabilidades de tener un síncope durante la conducción, aunque si está bien tratado este riesgo disminuye mucho. Si no se declara en el reconocimiento y no se detecta, en el caso de tener un accidente a causa de un infarto, la compañía de seguros o bien la parte contraria, puede utilizar esto en su contra.
    En otras ocasiones, es la policía local o la guardia civil de tráfico, los que pueden sospechar problemas graves de salud del conductor que ha ocasionado un accidente. En estos casos, se le retira provisionalmente el permiso y se le remite a un Centro de Reconocimiento para que le valoren y le pidan los oportunos informes médicos.
    Un saludo.

  30. alvaro dice:

    Buenas, lo resumire...

    tengo una minusvalia del 65% por tener una valvula en la cabeza, esto no me impide realizar absolutamente ninguna tarea cotidiana (excepto ser astronauta o buzo xD), me he sacado el carnet de conducir y por orgullo propio cuando me certificaron la minusvalia (antes de la revision medica) no dije nada en la autoescuela...

    la cuestion es que me he sacado el carnet como cualquier persona normal, fue hace 5 dias, y quiero saber lo siguiente...

    estoy obligado a declarar mi minusvalia??
    me haran repetir el examen??
    tendre que hacerme otra vez la revisión médica si esto yo lo he tenido siempre y me he sacado el carnet sin problemas??

    os agradezco mil si me ayudais!! un saludo!

  31. alvaro dice:

    por cierto, tengo 100% de movilidad, trabajo y mi discapacidad es psicomotora.

  32. Reme dice:

    Hola Álvaro. Entiendo que llevas una válvula en el cerebro por una hidrocefalia congénita. Precisamente este procedimiento es el que elimina todos los síntomas que pudieras tener y tu movilidad es casi normal.Si lo hubieras declarado en el reconocimiento médico, te hubieran pedido un informe neurológico. Si el informe es favorable, es decir, se certifica que no tienes ninguna limitación física o psiquica, se te hubiera dado el apto igualmente. Por supuesto, no te harán repetir el examen.Un saludo.

  33. Jaume dice:

    A ver, yo no sigo tratamiento, pero tengo una incapacidad total basada en "sindrome esquizoide de personalidad en grado moderado". Yo me encuentro perfectamente bien y aún soy relativamente joven, y conduzco perfectamente. ¿Tengo obligación de declarar esta circunstancia en el centro de reconocimiento?.. sinceramente, no me veo a 70 por hora, además de humillante y ridículo en mi caso cualquier limitación no tendría ningún sentido. Qué me aconseja?
    Gracias.

  34. Mª Valle dice:

    Buenos días: me gustaría saber qué tipo de adaptación-restricción requeriría una limitación de la extensión del codo y muñeca izquierdos 4/5, como secuela de un accidente de tráfico occurrido hace 10 años.
    Gracias

  35. Reme dice:

    Hola Jaume. Cuando tenga que renovar el permiso, el médico que le haga el reconocimiento médico puede pedirle un informe de su especialista en el que indique la evolución de su enfermedad y si se preven cambios importantes que puedan dificultar una conducción segura. Si está estable, no tendrá ningún problema en renovar el permiso. Un saludo.

  36. Reme dice:

    Hola María del Valle. En principio una solución adecuada sería la de un coche con marchas automáticas. En todo caso, en los talleres especializados en instalar las adaptaciones de los vehículos le pueden informar de las nuevas técnicas existentes. Un saludo.

  37. Vicente dice:

    Tengo todos los carnets de conducir y unos caducan cada 5 años y otros cada 10. Mi pregunta es, si no utilizo los que caducan cada 5 años, puedo renovarlos todos a la vez cada 10 años, o pierdo los que son cada 5?
    Resumen, los permisos clase C, D y btp.....si no los renuevo cada 5 años los puedo perder o solo no puedo utilizarlos en el periodo que estan caducados?

  38. Reme dice:

    Hola Vicente. Si no utilizas los permisos profesionales no habría ningún problema en renovar cada 10 años junto al permiso B. No caducan. Pero si tienes pensado conducir un camión o un autobús, es imprescidible que los renueves. Un saludo.

  39. MARIA dice:

    Me han denegado la renovación en un centro medico por decir que estoy con la quimio.Yo llevo vida normal y el dia que no puedo conducir no conduzco.Mi pregunta es: Puedo ir a otro centro a ver si me lo renuevan sin decir nada o los datos se quedan grabados y tendre que esperar?

  40. Reme dice:

    Hola María. En el Anexo IV del Reglamento General de Conductores no hay ningún apartado que hable especificamente del cáncer, excepto de los procesos oncohematologícos. Por lo tanto a la hora de renovar el permiso lo que se tiene en cuenta es: la agresividad del tumor, el momento evolutivo de la enfermedad y el tratamiento. Normalmente, durante el tratamiento quimioterapico se desaconseja conducir. Si le toca renovar el permiso en pleno tratamiento, lo normal es que se interrumpa hasta la finalización del tratamiento. Posteriormente, el periodo de prórroga está limitado a uno, dos o tres años, según el pronóstico del proceso. Por lo tanto, NO ES CORRECTO DENEGAR LA RENOVACIÓN DEL PERMISO pero sí se suele interrumpir durante un tiempo.
    Cuando finalize su tratamiento, con un informe favorable de su oncólogo, puede renovar su permiso. Un saludo.

  41. Miguel dice:

    Hola Reme.
    soy conductor de tráiler y desde Agosto del 2012 estoy de baja por dolores de cabeza.Ahora me han detectado Epilepsia y me han bajado del camión, me reconocen una discapacidad permanente total.dentro de 2 años hay una posible revisión pero los carnets del C y E hay que renovarlos en Junio.los puedo renovar o me dejarían aplazarlo hasta dentro de 2 años si fuera otra vez acto?

    muchas gracias!!!

  42. Pacofer dice:

    Gracias anticipadas y te felicito por tu labor. Actualmente me han dado la IPA por varios infartos ( 3 infartos en el año 2012) y me han retirado los carnet( yo era conductor de taxi) el ICAM me a citado porque he solicitado una revision para acceder al carnet B , ¿ si me lo conceden me afecta a la pension? ¿ Me pueden decir que si puedo conducir un turismo particular, puedo conducir un taxi? ¿ Me pueden quitar o rebajar la pension que cobro?. Gracia

  43. Reme dice:

    Hola Miguel. Siento decirte que para renovar el permiso C y E debes acreditar con un informe médico de tu neurólogo, que no se han producido crisis epilépticas EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS. Para el permiso B, sólo es necesario estar sin crisis durante un año. Lo más adecuado es que no los renueves ahora ya que no caducan. Dentro de cinco años, si no has vuelto a tener crisis, sí podrás hacerlo. Un saludo.

  44. Reme dice:

    Hola Pacofer: el permiso para conducir taxis es profesional. En estos casos, transcurrido tres meses de la cirugía de revascularización ( By pass) y en ausencia de sintomatología isquémica y prueba de esfuerzo negativa, se pude renovar por un año. En el caso del permiso B, sólo es necesario un mes y en las mismas condiciones con una vigencia de dos años. En ambos casos no debe existir sintomatología cardiológica grado II ( dificultad para respirar con medianos esfuerzos y dolor precordial) En cuanto a la relación entre la pensión y el permiso, no creo que te afecte renovar el permiso B ya que la diferencia está entre ser profesional o no. Un saludo.

  45. miguel dice:

    Reme,muchisimas gracias por la respuesta!!!

    un saludo!!!

  46. sandy dice:

    hola,

    Tengo 32 años y he sufrido un accidente de trafico hace 2 años.
    Ahora tengo una discapacidad en el pie derecho ( tengo un problema con la movilidad).
    Ahora quiere sacarme el carnet y comprarme un coche, ya se que va tener que ser un coche adaptado y automático pero lo que mas me preocupa es que me han dicho que este coche solo lo puede conducir yo, no existe algún sistema con lo cual se puede encender y apagar el sistema?

    Un saludo

  47. Reme dice:

    Hola Sandy. Efectivamente necesitas un coche con marchas automáticas y freno en el volante. Los coches adaptados deben ser conducidos por el conductor que necesita las adaptaciones. Un saludo

  48. Miguel dice:

    Hola Reme felicidades por el articulo y sobre todo por ayudar a quien te escribe.

    Tengo 37 años y una enfermedad similar al glaucoma. Me afecta a los dos ojos, pero más a uno que a al otro.

    Me gustaría saber que visión minima debo de dar para renovar y que pasa si no la alcanzo en un ojo pero si de forma binocular.

    Un saludo

  49. Reme dice:

    Gracias Miguel. Para renovar el permiso B tienes que tener una visión binocular igual o superior al 50% con o sin lentes correctoras. En el caso de que en uno de los ojos no alcances el 10%, se considera visión monocular y tienes que llevar doble espejo retroviso y el interior, panorámico. Un saludo.

  50. Xavi dice:

    Hola Reme

    Antes de nada felicidades y gracias por este estupendo blog.

    Le cuento..
    Hace ya unos años me concedieron una incapacidad permanente absoluta porque pase por una depresion y unos problemas de adiccion.
    El caso es que percibo una pension desde entonces por no poder ejercer mi oficio que era el de conductor profesional y como es logico me bloquearon todos los permisos de conducir profesionales.
    Pero ahora me encuentro que me toca renovar el B y me dicen en trafico que para ello he de pasar un reconocimiento medico en el ICAM. La verdad que me he quedado parado y muy preocupado.
    Esto es asi? Y en el caso de que asi sea, en que consiste el reconocimiento? He de aportar algun tipo de documentacion?

    Gracias por adelantado, un saludo!

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