RENOVAR EL CARNET DE CONDUCIR ¿ UN DERECHO?

Tras el correspondiente aprobado en el examen teórico y después en el práctico, conseguimos nuestro carnet de conducir. Este carnet nos da DERECHO a conducir un vehículo por un tiempo determinado, siempre que respetemos las normas de circulación.

Actualmente el período de vigencia del carnet es de diez años hasta cumplir los sesenta y cinco y de cinco años a partir de esa edad.

Durante este período de tiempo es lógico pensar que podemos enfermar, o tener un accidente que nos provoque una incapacidad, o una operación que nos limite nuestros movimientos o una enfermedad mental que nos altere nuestra capacidad de decidir.

Por estos motivos se hacen los reconocimientos de conductores periódicos.  Yo me dedico a hacer estos reconocimientos y mi objetivo principal es que el conductor siga teniendo su DERECHO   a conducir. Cuando se detectan enfermedades o conductas que pensamos que pueden alterar su capacidad de conducir, pedimos un informe a su médico de cabecera o al especialista que lo atiende, porque son los médicos que realmente conocen al paciente y saben si siguen sus recomendaciones de tratamiento o no.

Nuestro objetivo es que el conductor siga conduciendo, pero a veces es necesario adaptar su vehículo, o limitarle la velocidad máxima, o indicarle que sólo puede conducir con luz diurna o suspender temporalmente este derecho hasta que el problema se haya solucionado.

Para algunos conductores mayores de sesenta y cinco, sus coches  son sus piernas. Andan con dificultad, pero las habilidades motoras necesarias para conducir, las mantienen. Renovando su carnet, ayudamos a que estas personas sean autosuficientes y estén mejor integradas en la sociedad.

NO es fácil decirle a un conductor que sus capacidades para conducir no son las adecuadas y que puede representar un peligro para sí mismo o para los demás.

Pero a veces, no hay más remedio.

A PARTIR DE 2016, LAS CONSULTAS QUE PRECISEN LAS PUEDEN REALIZAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES

  1. Manuel dice:

    Buenas noches. Tengo una pregunta ya que me resulta muy raro y espero que me pueda ayudar! Resulta que ayer fue mi padre al reconocimiento medico para renovar su carnet. Tiene 72 años y casi 40 de carnet! Jamas accidente, multas y siempre respetando el trafico! Ahora le han dicho segun el que por el motivo de test de que se salio algunas veces de la raya que le renuevan solo por un año el carnet. Me parece extraño. Ademas en la primera prueba ya le pusieron nervioso diciendo que no podia conducir en autovia. Y claro se puso nervioso. El esta estupendamente de salud. Unico solo la tension alta que se toma su pastilla pa bajarla. Es normal que le den solo por un año estando super bien de salud y lo unico que fallo es en el ordenador? Gracias por su respuesta rapida. Y si fuese por mas tiempo que pasos hay que hacer para rectificarlo! Saludos

  2. Reme dice:

    Hola Manuel. Posiblemente a tu padre se le haya aplicado el CRITERIO FACULTATIVO. Si a criterio del médico del centro de reconocimiento de conductores, el conductor presenta alteraciones que pueden empeorar con el tiempo, se le aplica una reducción de vigencia del permiso. Yo personalmente, a los conductores mayores de 65 años siempre les digo que deben evitar conducir en carreteras de mucho tráfico, zonas complicadas y en días en los que las condiciones metereológicas sean adversas, ya que a partir de esta edad los reflejos pueden disminuir mucho. Un saludo.

  3. jose miguel dice:

    Buenos días , tengo que renovar el carnet de clase c1 ,c ,e y he ido a mi oculista y me comenta que tengo en el ojo izquierdo una A.V de 0,20 y en otro ojo del 100por 100 ¿tendré problemas para renovarlo? gracias de antemano por tiempo.

  4. Reme dice:

    Hola José Miguel El Reglamento General de Conductores especifica que para renovar el permiso profesional C1. C y E : Se debe poseer, con o sin correción óptica, una agudeza visual de al menos 0.8 (80%) y de 0,5 (50%) para el ojo con mejor y con peor agudeza, respectivamente. Si se precisa corrección con gafas, la potencia de éstas no podrá exceder de 8 dioptrias.
    En tu caso no indicas si esta agudeza visual es con o sin corrección, por lo tanto, si es con correción, no alcanzas el mínimo exigido.

  5. Pedro dice:

    Hola Reme:
    Dentro de un mes he de renovar el permiso de conducir tipo B. Poseo hipoacusia bilateral. En la anterior revisión me indicaron que tenía una deficiencia auditiva del 92 %. La prueba de coordinación y la vista perfectas. Me renovaron el permiso por dos años.

    Te agradecería que me indicaras si con esa deficiencia auditiva puedo tener algún problema para obtener el APTO en el certificado médico para renovar el permiso. Estoy preocupado por esto, aunque ya he leído una respuesta tuya de hace algún tiempo indicando que incluso con cofosis se puede renovar el permiso.

    U saludo y muchas gracias

    Pedro

  6. Reme dice:

    Hola Pedro. En efecto, no debes tener ningún problema para renovar tu permiso B por la hipoacusia bilateral.
    Llevarás los códigos en tu permiso que corresponden a doble espejo retrovisor y el interior panorámico. En cuanto a la vigencia, si la hipoacusia está establecida y no se debe a ningún proceso tumoral, debería ser la que corresponde a tu edad. Un saludo.

  7. esteban dice:

    Hola Reme:
    Yo tengo ahora una discapacidad permanente absoluta desde hace un año, me acaban de retirar todos los carnets de conducir, padeci un tumor maligno de pulmon derecho del que me operaron y del que hasta ahora todas las revisiones van saliendo bien solo que de la operacion tengo las secuelas de no poder hacer grandes esfuerzos con el brazo derecho. Mi profesion es la de chofer de hormigoneras y no estoy para conducir camiones pero si puedo conducir el coche, ¿ me pueden quitar el carnet profesional y devolverme el B ? yo estoy dispuesto a renunciar al C si me dejan el B . ¿afectara esto a mi pension? Saludos y gracias

  8. Reme dice:

    Hola Esteban. Me alegro mucho que sus revisiones vayan saliendo bien. En efecto, el permiso C o profesional no lo va a poder recuperar porque entre otras cosas, sería incompatible con su pensión. Sin embargo, el permiso B si que lo podría recuperar si aporta un informe de su especialista en el que indique que las revisiones del tumor son negativas y en el que especifique las posibles secuelas motoras que le hayan quedado. El médico del Centro de reconocimiento de conductores valorará si con sus limitaciones para la movilidad del brazo derecho puede conducir un coche automátivo o adaptado a su problema y recuperar el permiso B. La vigencia dependerá de su estado físico y del criterio facultativo. Un saludo y adelante.

  9. Miguel dice:

    Buenas tardes,

    Estoy pensando en matricularme pata la optención de los permisos de circulacnión de camión y autocar (C y D), pero hace varios años sufri una sordera subita en el oido izquierdo y perdí un 85% de audición en ese oido. No tengo ningún problema para conducir automoviles o motocicletas, ni para llevar una vida normal (sólo tengo algún problema si me hablan bajo directamente al oido izquierdo y nadie se percata en una conversación normal si no lo digo).

    Puedo tener algún problema para conseguir la licencia para conducir camiones y autocares, o algun tipo de limitación?

    Muchas gracias,

  10. Reme dice:

    Hola Miguel. En el caso de los permisos profesionales se exige que no exista una pérdida combinada de audición superior al 35%. Por lo tanto, creo que deberías comprobarlo antes de matricularte en la Autoescuela.
    Un saludo.

  11. Miguel dice:

    Muchas Gracias Reme,

    Me lo haré mirar antes de matricularme, no obstante, puedes decirme como se mide la pérdida combinada, (oido izquierdo + oido derecho, dividido por 2)?
    Si fuese así ya se que no soy apto, tengo un 90% de audición en un oido y un 15% en el otro y la media de la suma seria un escaso 53%.

    Gracias,

  12. Reme dice:

    Hola Miguel. Para determinar el Indice de perdida auditiva se aplica una fórmula matemática en la que se relacionan la pérdida tonal del oido mejor y la del oido peor. En la práctica, cuando exploramos el sentido auditivo en la cabina de audiometría, comprobamos la audición de cada uno de los oidos a las frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz a una intensidad fija de 40 dB. Si se alcanza este umbral en al menos 3 frecuencias o en 2 frecuencias y en las otras dos la pérdida es inferior a 60 dB, se considera suficiente. Se admite el informe de un especialista externo ( otorrinolaringologo) que indique el Indice de pérdida auditiva con o sin audífono. Un saludo.

  13. esteban dice:

    ante todo gracias por la respuesta que me diste hace poco, ahora tengo alguna duda más, he recibido una carta del icam para presentarme a la revisión, que supongo es la del carnet de conducir,pero los conocidos me estan diciendo que esto es como una trampa para quitarme la incapacidad absoluta que tengo ahora, si me conceden el b, aunque yo renuncie voluntariamente al c me dicen que pueden alegar en mi contra porque si puedo conducir un coche puedo ejercer tambien trabajo. ¿puede ser esto que me comentan cierto? gracias de antemano por tu respuesta y un cordial saludo.

  14. Reme dice:

    Hola Esteban. Entiendo que el ICAM es el Institut Catalá d´Avaluacions Médiques, verdad?. Aquí, en Alicante, a los conductores profesionales ( permiso tipo C) que están en situación de Incapacidad Absoluta, se les cita en la Inspección de la Seguridad Social. El motivo principal es que si están en condiciones de renovar el permiso tipo C, se entiende que también están en condiciones de trabajar conduciendo un camión. Lo habitual es que al conductor se le da un NO APTO en el permiso C, aunque esto no quiere decir que no se pueda renovar el permiso B, con las consiguientes restriciones y adaptaciones en el vehículo. Cada casoes diferente y debe ser evaluado por el médico del Centro de reconocimientos y también por el Inspector. Un saludo.

  15. ANTONIO JOSÉ dice:

    Hola buenas tardes

    Cuando dice "doble espejo exterior" se refiere a uno a cada lado como llevan todos los coches o a otro tipo de espejo.

    Otra cosa , por panorámico interior entiendo un espejo que es más largo y que se superpone al que viene de serie y que venden en cualquier centro comercial

    Saludos y gracias.

  16. Reme dice:

    Hola Antonio Jose. En efecto, se refiere a espejo retrovisor en la derecha y en la izquierda y el interior panorámico es algo más largo. La mayoría de coches nuevos, los llevan de serie. Un saludo.

  17. ramon dice:

    Hola, ayer renové mi permiso de conducir y las pruebas visuales y de sonido salieron perfectamente, en definitiva, todo el proceso salió bien.

    Fui a que me dieran el provisional, y cuando llegué a casa comprobé que en el papel no aparecían mis datos ni los de nadie, simplemente aparecían letras sin sentido y sin formar nombres ni apellidos.

    He mirado en la web de la dgt en la zona de consulta de puntos, y no aparezco todavía conforme tengo el permiso en vigor, a qué se puede deber este problema? saludos.

  18. Belén dice:

    El hijo de una buena amiga tiene una misnuvalia psiquica por causa de nacimiento, lleva una vida normal y tiene trabajo. Se sacó el carnet de conducir hace cinco años y ahora al renovárselo le piden un informe de un psicólogo que nadie se lo quiere hacer alegando que "si tiene un accidente....", cosa que estamos todos en el saco. Este chico necesita el carnet de conducir para trabajar, es independiente en su vida. Su madre está desesperada porque después de todo el esfuerzo que ha hecho para normalizar la vida de su hijo, se la cortan ahora. Hay alguna solución

  19. Reme dice:

    Hola Belén: Entiendo su indignación. El Reglamento General de Conductores indica que:
    " No debe existir un retraso mental con un cociente intelectual inferior al 70%", " En los casos de retraso mental con cociente intelectual entre 50 y 70%, se podrá obtener o prorrogar si el interesado acompaña un dictamen favorable de un psiquiatra o psicólogo"
    Imagino que si la minusvalía del hijo de su amiga es de nacimiento, tendrá cuantificado su cociente intelectual. Con este documento puede acudir al centro de reconocimiento de conductores.
    Se entiende que el conductor tiene que tener la suficiente inteligencia para conocer y respetar las normas de tráfico. Si conduce desde hace 5 años, hay que valorar la EXPERIENCIA como un dato a su favor. Un saludo..

  20. Reme dice:

    Hola Ramón. El documento que refiere es el justificante de que sus datos han entrado en tráfico. Debe tener además, dos documentos más. El primero es el infome médico y el segundo, el permiso provisional con validez de tres meses. Un saludo.

  21. Antonio dice:

    Reme, tengo 58 años y mi carnet de conducir pone válido desde el 09-01-2009 hasta el 25-02-2014 es decir 5 años lo normal, pero ahora con la nueva ley debe ser valido para 10 años. Que hago Reme , pido un certificado en la DGT de que con la nueva ley mi carnet es valido hasta el 25-02-2019. O no hace falta. Si me para la policia como le explico lo de la nueva ley.
    Gracias Reme por tu pagina.

  22. Reme dice:

    Hola Antonio. Cuando le dieron la renovación de su permiso, la vigencia para su edad era de 5 años. Ahora ha aumentado a 10, pero no se puede aplicar con carácter retroactivo. Por lo tanto, cuando tenga que renovar de nuevo su permiso se aplicará la nueva vigencia, salvo que por criterio médico, se deba reducir. Un saludo y gracias por su comentario.

  23. Fran dice:

    Hola,me saque el teorico del carnet de camion ce en 2007 ahora qquiero sacarmelo entero me valdria con ese teorico o tengo que empezar de nuevo?

  24. Reme dice:

    Hola Fran. Debes consultarlo en una autoescuela, donde te dirán si tu exámen teórico sigue teniendo validez o no. Un saludo.

  25. Alejandro dice:

    Hola Reme,
    Lo primero de todo, muchas gracias por la información y consejos que nos das, Mi pregunta es un poco bruta pero creo que nos la hacemos muchos. ¿tiene alguna repercusión legal o penal ocultar enfermedades graves como depresión mayor, haber sufrido un infarto etc en el reconocimiento médico de renovación del carnet?. Creo que nadie está obligado a declarar contra si mismo, pero por otra parte, también es cierto que firmas una hoja diciendo que tu declaración es veraz?. ¿Es delito ocultar estos datos? Gracias por la respuesta y el blog

  26. Reme dice:

    Hola Alejandro. Tienes razón y tu pregunta merece un post.

  27. jose rodriguez dice:

    Hola Reme: tendre problemas al renovar el carne B si voy solo a renovar con un audifono de los dos que tengo que usar pues uno se me ha roto. Me vence el carne el dia 18 de marzo. Graacias, gracias un saludo.

  28. Maria dice:

    Hola que tal, desde que me saque el carnet de conducir me han hecho renovarlo cada tres años por mi agudeza visual del ojo izquierdo es nula, y del derecjho debe ser del 50 por ciento. me pueden llegar a retirar el carnet? tengo 35 años y necesito el coche para ir a trabajar, en caso de que fuera asi, no se si me podrias orientar de donde dirigirme, ya que vivo en un pueblo y sin coche me quedo sin trabajo. muchas gracias.

  29. Reme dice:

    Hola José: no te preocupes, puedes ir tranquilamente con un sólo audífono. Luego vendrá reflejado en tu permiso que necesitas audífono. Un saludo.

  30. Reme dice:

    Hola María. En tu caso se considera visión monocular y el ojo "bueno" con o sin corrección debe tener una visión mayor o igual al 60%. Deberás revisar cada 3 años y en el caso de que tu ojo derecho disminuyera la visión, sí te podrían retirar el permiso. Un saludo.

  31. sandra dice:

    Buenos días, me gustaría saber si es obligatorio tener cabina homologada de audiometría para hacer el psicotécnico, o pueden hacertelo sin cabina. Es legal eso?. Gracias!.

  32. Reme dice:

    Hola Sandra. Los centro de reconocimiento de conductores están obligados a tener una cabina homologada para la audiometría.

  33. Pedro dice:

    Hola Reme. Tengo un amigo con una minusvalía por un accidente de moto en el brazo izqierdo del 50%, tiene 53 años y el accidente lo tubo a los 25 años, hasta ahora le habían renobado por 10 años, pero la última vez solo por 5 años, yo tengo la misma edad y me han vuelto a renobar por 10 años. Por que a mi por 10 años y a el por 5 años.
    Muchas gracias

  34. Reme dice:

    Hola Pedro. En el caso de tu amigo se ha aplicado el criterio facultativo por su minusvalía física. Por lo tanto, debe renovar a los 5 años. Un saludo.

  35. let dice:

    Hola.mi caso es el siguiente.tengo una minusvalua de 44% por un problema en la pierna derecha (pierna freno y acelerador) tengo 10 años de carnet.puedo conducir ciertos coches sin problema,coches altos en los que mi posicion es mas recta y mis pierna que solo flexiona 60 grados llega sin problema a los pedales.pero en otros coches de sillon bajo y postura de conducir con piernas mas estiradas no llego al pedal del freno y no puedo mover la pierna de un pedal a otro.la cuedtion es que ahora tendria que renovar mi carnet pero:;;
    ¿como hago un psikotecniko en el que me pondran las adaptaciones de pedales? Vuelvo a repetir que en algunos coches pyedo conducir sin adaptar nada.
    Y ¿como hago la prueba de conduccion que debe hacerse con un coche adaptado si no tengo coche propio? Los coches que conduzco son de mi familia hermanos y marido.

  36. Reme dice:

    Hola Let: en tu caso la experiencia de 10 años de conducción puede ser suficiente para que no te pongan ninguna adaptación. En caso de duda, siempre podrías pedir un prueba práctica en pista donde serías evaluada por el médico de la DGT de pista. Un saludo.

  37. Diego dice:

    hola.. comento mi caso, se me mojó la licencia de conducir y quedo ilegible, pero tenia vigencia hasta el 2015, debo volver a realizar los examenes?, tengo que pagar otra vez todo? cuanto tarda en hacerse el nuevo registro?.. desde ya muchas gracias

  38. Reme dice:

    No se preocupe Diego. Tan sólo debe ir al DGT provincial y pedir un duplicado de su permiso. Le darán un permiso provisional en el acto y le llegará por correo postal, el nuevo permiso.

  39. fiter dice:

    Hola:

    Si en una renovación el centro médico de reconocimiento del conductor dictamina la eliminación de una condición restrictiva que existía previamente ¿Tráfico la elimina directamente, o pide más requisitos?

    Gracias por su atención.

  40. Reme dice:

    Hola Fiter: Depende de la condición restrictiva. Lo más habitual es eliminar la necesidad de conducir con lentes correctoras en personas que se han operado de refracción ocular. En ese caso, se justifica en el apartado correspondiente del programa y no hay que aportar más requisitos. Si puedes concretar tu caso, te podré informar mejor. Un saludo.

  41. fiter dice:

    Pues verás, el caso es una persona a la que le falta un brazo y tiene tres condiciones restrictivas: (pomo y no sé como se llaman las otras)

    Hace poco le operaron en el extranjero y le pusieron una prótesis biónica. El centro médico le ha puesto en el informe que puede conducir con la prótesis y que se le eliminen las restricciones, y además le han dicho que se las borrarán sin más, pero otra persona le ha dicho que le exigirán más pruebas.

  42. Carlos dice:

    Hola! quería saber si se puede conducir camiones o autocares con una agudeza visual en un ojo del 100% y en el otro del 30% , cuando por ejemplo los permisos de motos y turísmos no he tenido problemas

  43. Reme dice:

    De acuerdo Fiter. En este caso, en el Centro de Reconocimiento de Conductores le darán el certificado médico en el que conste que no precisa las citadas condiciones restrictivas pero NO SE LE PODRÁ TRAMITAR LA RENOVACIÓN. En estos casos, el programa de la DGT indica expresamenta que el conductor debe dirigirse a la DGT provincial donde le indicarán el resultado final y si precisa de una prueba en pista. Un saludo.

  44. Reme dice:

    Hola Carlos. En el caso de los conductores profesionales ( camión o autocar), la agudeza visual deber ser de 60% en el peor ojo como mínimo. Por lo tanto, con la agudeza visual que indicas no se puede obtener ni renovar los permisos C o D. Sin embargo, no hay ninguna restricción para conducir un turismo o una moto. Un saludo.

  45. María dice:

    Tengo 22 años y hace tres años me saque en carnet de conducir. Por problemas de visión me pusieron restricciones que consistían en no poder superar la velocidad de 70 km/hora y no poder conducir de noche.

    Como consecuencia de ello, cambie de oftalmólogo para obtener una segunda opinión sobre mi graduación. Ahora tengo otra graduación y veo mejor. Me gustaría saber si hay alguna manera de que pueda quitar esas restricciones, en especial la de conducir de noche

    Tampoco quiero ir y que me limiten aun mas el carnet de conducir

    Un saludo

  46. Reme dice:

    Hola María. Me ayudaría mucho saber la agudeza visual que tienes en cada ojo con la corrección de las gafas. También el diagnóstico que te ha dado el oftalmólogo. Un saludo.

  47. Jcarlos dice:

    Hola buenas tardes.Queria saber si teniendo en un ojo 0,6 de agudeza visual y el otro 0,2 y diplopia, tendria que tener restricciones en el carnet de conducir por que cuando pase el psicotecnico non me han dicho nada.gracias

  48. Antonio dice:

    Hola Reme, buenas tardes:
    Tengo que ronovar mi carnet cada 2 años porque en la ultima renovación dije que me habia dado un infarto, mi pregunta es si tengo que pagar como una renovación normal de 10 años y si tambien hay que hacerse fotos nuevas, porque mi cara, a mi edad 59 años, ya cambia muy poco y a mi me parece que en estos casos de enfermades hay mucho afan de recaudar más, porque yo estoy perfecto para conducir y de hecho no he dejado de trabajar, entre otras cosas porque no me dan la jubilacion.

  49. Reme dice:

    Hola Juan Carlos. Para la obtención y renovación del permiso B se exige una visión binocular de al menos 0.5. En tu caso, como no existe visión monocular, es correcto que te lo hayan renovado sin restricciones. En cuanto a la diplopia, es distinto si es congénita o adquirida. En el primer caso, la renovación es según la edad y en el segundo, cada 5 años con informe favorable del oftalmólogo. Un saludo.

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